El templo románico de Santo Tomás de Canterbury, (Layana, Zaragoza):
el poder de una advocación como símbolo de una realidad histórica. |
Antes de iniciar el desarrollo de este estudio, conviene señalar que la siguiente reflexión adopta la forma de un artículo de carácter divulgativo. La intención es clara. Su contenido debe llegar al máximo número posible de lectores.
Sorprende y hasta no deja de ser curiosa la decisión que se tomó de dedicar una advocación a un santo medieval inglés en un templo románico situado en medio de una comarca aragonesa a finales del siglo XII. Con independencia del impulso que la misma Santa Sede dio a su culto, es evidente que no existe documentación en la que se afirme la vía por la que esta devoción pudiese haber llegado a las tierras del llamado Arcedianato de la Valdonsella. Este territorio constituía una administración eclesiástica especial al poseer una doble jurisdicción: en lo civil, estaba sometida al gobierno del rey de Aragón; en los asuntos religiosos, dependía directamente del obispado de Pamplona. De hecho, esta singularidad lo convirtió en una fuente permanente de conflicto a lo largo de la última mitad del siglo XII entre el rey y los obispos aragoneses y el obispo de Pamplona, al que acabó ayudando en muchas ocasiones su soberano navarro.
Esta rivalidad también tomó la forma de continuas alianzas entre los reyes de Castilla y de Aragón con el propósito de repartirse los territorios del reino de Navarra. Es evidente que las relaciones entre las dos cortes pasaron por buenos momentos. Y, precisamente, en este contexto histórico de pactos y alianzas debe enmarcarse la primera de estas posibles vías de difusión de la devoción del santo.
Las personas acercan realidades cuando viajan, pero también ideas y costumbres. En 1170, se produjo la boda entre Leonor de Plantagenet, hija de Enrique II de Inglaterra (el monarca que compartió su vida y problemas con Santo Tomás de Canterbury) con el rey castellano Alfonso VIII. De hecho, estando Alfonso VIII de Castilla en Zaragoza con el rey Alfonso II de Aragón, envió a Burdeos una embajada de obispos, condes y ricos hombres de Castilla para traer a la novia. La relación con Inglaterra no era algo nuevo para el monarca aragonés, pues no debe olvidarse que Enrique II fue su tutor legal hasta que, en 1164, fue reconocido como rey tanto por los hombres de Aragón como por la propia Curia romana. La boda entre Leonor y Alfonso VIII de Castilla se celebró, con asistencia del rey de Aragón, en Tarazona, ciudad episcopal aragonesa en la frontera con Castilla. Este acontecimiento comportó la llegada de muchos cortesanos de origen inglés y, entre ellos, clérigos que conocían de primera mano la historia del primado de Canterbury, Tomás Becket. Sin embargo, cuando esto ocurría, todavía estaba vivo Santo Tomás (moría el 29 de diciembre de ese mismo año) y la reina tenía la edad de once años. Ahora bien, dos de estos clérigos cortesanos, Ricardo y Randulfo Inglés, fueron los primeros en fundar, en 1175, una iglesia dedicada al ya santo (canonizado en 1173) en la ciudad de Salamanca.
Pero no sólo el reino de Castilla mantuvo relaciones directas con Inglaterra, también el rey Sancho VI el Sabio de Navarra sostuvo contactos con Enrique II. En marzo de 1177, se produce la oportuna sentencia arbitral (Westminster) del rey Enrique II ante los comisionados castellanos y navarros por sus disputas territoriales. Estas relaciones darán como resultado el acuerdo de matrimonio entre Berenguela de Navarra, hija de Sancho el Sabio, y Ricardo Corazón de León, hijo de Enrique II de Inglaterra. La boda se celebró en 1191. Sin embargo y a pesar de las conocidas relaciones entre Sancho y su yerno, Ricardo Corazón de León, la reina Berenguela de Inglaterra jamás llegó a pisar tierras inglesas. Ahora bien, la reina Berenguela vivió en un ambiente cortesano inglés y bien pudo conocer de primera mano la historia de Santo Tomás de Canterbury.
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No obstante, aunque no existe ninguna documentación que vincule de forma directa el culto al santo inglés con estos dos matrimonios regios, se produce un arco temporal (1170-1191) en el que se puede hacer entrar la construcción del templo románico de Layana. Pero, esta iglesia ha recibido diferentes dataciones. Mientras que para Carmen Rábanos Faci se trata de una deliciosa fábrica románica del siglo XII, Abbad Ríos considera que podría pertenecer a los primeros años del siglo XIII.
Sin documentos que avalen nada de lo hasta aquí expuesto, tal vez haya que recurrir como única salida a la simbología de lo que para la Iglesia representa el culto a este santo inglés. De hecho, la historia es curiosa. La situación histórica de la Valdonsella a partir de mediados del siglo XII reproducía los acontecimientos en los que también transcurriría la vida del santo inglés. A finales de ese siglo XII, en este territorio eclesiástico, su advocación significaba una apuesta clara y decidida a favor de los derechos de la Iglesia frente al poder civil del rey. Santo Tomás de Canterbury se había opuesto al enfeudamiento de su Iglesia por parte del rey de Inglaterra. De hecho, había luchado contra su rey, Enrique II, para defender tanto el principio de separación de la autoridad eclesiástica respecto de la del rey como por el derecho de propiedad privada que le correspondía a la Iglesia que presidía.
La tarea de encontrar respuestas parece difícil; aunque, quizás, tengamos algo de suerte y podamos contar con algún documento que nos ayude a extraer de forma correcta el entramado de toda esta magnífica historia. Juan Abella Samitier, en su artículo Las bases económicas de la élite de los infanzones de Uncastillo en la segunda mitad de siglo XV, comenta un original del Archivo Municipal de Uncastillo (AMU), Cabreo de Uncastillo, f.241, de una manera muy significativa que puede ayudar a entender de forma correcta el desarrollo de esta explicación.
En julio de 1174, es decir, cuando ya había sido canonizado Santo Tomás de Canterbury, febrero de 1173, el rey Alfonso II de Aragón donó a Sancho de Biota la torre de Layana dentro de los términos de Uncastillo. Por estas fechas, Sancho de Biota no sólo es ya clérigo, pues ha sido abad de San Martín, sino que hasta quizás ya sea el prior de Santa María de Uncastillo, la iglesia madre del Arcedianato de la Valdonsella. Sin embargo, lo más significativo consiste en lo que comenta el propio Juan Abella Samitier. El rey Alfonso II dispone que, quienes fuesen a habitar Layana, pudiesen labrar, escaliar, pacer, acabañar y comprar en los límites de la villa sin tener que servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, sino a Sancho de Biota y a los suyos.
En esta explicación, puede estar la clave simbólica de la advocación de la iglesia románica de Layana a Santo Tomás de Canterbury. Con el decreto del rey, se había formulado de forma clara y evidente la separación de los dos poderes: el civil, representado por el rey y los hombres de Uncastillo; el eclesiástico, en manos del prior Sancho de Biota y los suyos, que puede entenderse por sus parientes o por el resto de los clérigos de Santa María de Uncastillo.
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Ahora bien, la fecha de 1174 consiste en sí misma un problema. De entrada, si el uso de esta advocación en Layana se produjese en esta fecha, esto supondría adelantar en un año la datación de la existencia de un templo dedicado a Santo Tomás de Canterbury en tierras españolas. Se tiene que recordar que, hasta ahora, la historiografía coloca el templo de Salamanca, 1175, como el primero dedicado al santo inglés. No obstante, no existen documentos en Layana que hablen ni siquiera de la fecha de la consagración de su templo. Como se ha mostrado, toda datación se realiza por aproximación a su realidad arquitectónica.
Tampoco se debe olvidar que, posteriormente, en el año 1186, el mismo monarca volvió a confirmar la posesión de Layana al mismo Sancho de Biota, recibiéndolo bajo su protección, tal y como comenta el mismo Juan Abella Samitier. El hecho de que se trate de una confirmación y no de otro tipo de disposición legal supone que no se produce ningún cambio jurídico respecto a la primera disposición real. Por lo tanto, Sancho de Biota y los habitantes de Layana, que conocían necesariamente el contenido del primer documento, pues ha llegado hasta nuestros días, eran conscientes de la jurisdicción eclesiástica a la que debían atenerse. Los “layaneros” no tenían que servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, pero sí a Sancho de Biota, prior de Santa María, y a los suyos, aunque ya contaban con la protección del rey.
Por lo tanto, con estas dos fuentes documentales existe un arco temporal lo suficientemente amplio para que la iglesia de Layana se haya puesto bajo la advocación de Santo Tomás de Canterbury de una forma natural, a la manera de un potente y buscado símbolo. La figura del santo inglés representaba la separación que debía existir entre los dos poderes: el IMPERIVM, el poder civil; el SACERDOTIVM, el de la Iglesia. En esta villa de autoridad eclesiástica y libre del poder real por decisión propia del rey, la advocación remitía de forma directa a la realidad histórica que se está analizando. De hecho, no se deber olvidar que, a partir de la bula promulgada por Alejandro III en 1170 sobre los límites del Arcedianato de la Valdonsella y su pertenencia inequívoca al obispado de Pamplona, parece ser que remitió la disputa entre las diócesis de Pamplona y Zaragoza.
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No obstante, tampoco se debe olvidar que, en este contexto histórico de enfrentamiento entre los dos obispados, el mismo Alfonso II de Aragón, en 1162, había promovido a Raimundo, seguramente un clérigo del cabildo navarro, como obispo de la diócesis de Pamplona. Sin embargo, su gobierno duró tan sólo dos años y se limitó al Arcedianato de la Valdonsella. Si esto fue así, ¿por qué se produjo este cambio de actitud en el rey pocos años después? El 25 de julio de 1163, el Papa Alejandro III se había encargado de recordar al rey Alfonso II que su reino de Aragón pertenecía “de derecho” a la Sede Romana con las siguientes palabras: “Regno tibi ex superne moderanime dispensationis commissum, quod ad ius beati Petri specialiter pretiñere dinoscitur.”
En el contexto de disputas por los límites territoriales del Arcedianato de la Valdonsella, Alejandro III le ha enviado un aviso: tú eres rey porque yo quiero, ya que tu reino depende jurídicamente de la Santa Sede. La cuestión no es baladí. No se debe olvidar que la Santa Sede jamás llegará a reconocer como tales a los reyes navarros contemporáneos de Alfonso II. El tratamiento que Roma dispensó tanto a García Ramírez como a su hijo Sancho VI el Sabio fue el de “Dux Pamplonensis”, jamás el de Rey. Alfonso II de Aragón comprende que su aceptación como rey por la Santa Sede pasa porque él mismo acate una realidad histórica: desde su creación, el reino de Aragón mantiene un pacto de vasallaje con la Sede Romana.
Además, no debe olvidarse que la fórmula utilizada por Alfonso II a la hora de otorgar la torre de Layana al clérigo Sancho de Biota (los habitadores no tienen que servir al rey ni a los hombres de Uncastillo, sólo a Sancho de Biota y a los suyos) refleja de forma natural la doble autoridad jurídica que defendía la Iglesia de Alejandro III frente al emperador Federico I Barbarroja cuando el Papa le recordó que la dignidad imperial era un beneficio papal. De hecho, Alejandro III jamás renunció al derecho de investidura sobre los clérigos, negándoselo al Emperador. Por eso, poner la iglesia de una población, jurídicamente eclesiástica por orden del propio rey, bajo la advocación de Santo Tomás de Canterbury reflejaba fielmente esta nueva actitud de Alfonso II dentro del contexto histórico analizado.
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A finales del 1170, se produjo el asesinato de Santo Tomás de Canterbury. El Papa Alejandro III no sólo lo había conocido en vida, sino que también lo había apoyado de manera significativa en todo lo concerniente a la reforma eclesiástica. La lucha por los derechos de la Iglesia que estaba manteniendo en Inglaterra Santo Tomás de Canterbury contra su rey Enrique II, era la misma que sostenía el Papa contra el Emperador. En el fondo, se reproducía la situación de la llamada lucha de las dos espadas, el IMPERIVM, o poder civil, contra el SACERDOTIVUM, el poder de la Santa Sede. Alejandro III había elevado a la silla primada de Inglaterra al santo obispo inglés y también lo había canonizado, consiguiendo la sumisión total del rey en 1174 cuando lo obligó a realizar penitencia pública ante la tumba de Santo Tomás de Canterbury, reconociendo así su pecado en la participación de su asesinato. En este mismo orden de cosas, es un dato a tener muy en cuenta que el rey Alfonso II de Aragón apoyó siempre y de forma inequívoca al Papa Alejandro III, poniéndose continuamente en contra de todos los antipapas promovidos por los partidarios del Emperador.
Parece ser que el contexto histórico explica de forma conveniente el poder de símbolo que adopta la advocación de Santo Tomás de Canterbury en la iglesia de Layana, una villa en la que sus habitantes estaban sujetos al poder eclesiástico de Sancho de Biota, tal y como se volvió a confirmar en el 1186, sin mover ni una sola coma. Pero, tal vez, exista una explícita demostración de esta analogía en las mismas piedras del templo. En el único tímpano que nos ha llegado hasta nuestros días, se esculpió un crismón especial flanqueado por el sol y la luna y, sobre su arco, se colocó una mano en ademán de bendecir. Este detalle plástico de la mano le sirve a Abbad Ríos para interpretarlo como un símbolo hospitalario que remitiría a la posible dependencia de la iglesia de Layana respecto al monasterio de Santa Cristina de Somport. Aunque no existe ningún documento que certifique esta relación, se conoce que, en 1193, Domingo Pérez de Biota donó una casa de Layana a dicho monasterio-hospital pirenaico.
Sin embargo, teniendo en cuenta que, para algunos autores, el crismón debe interpretarse como el símbolo de la autoridad del rey de Aragón, es decir, leerse como su señal o estandarte eclesiástico, esa mano puede ser interpretada de forma natural como una Dextera Dómini, la mano de Dios, en una actitud de bendecir. Esto supondría que nos encontraríamos ante una nueva interpretación del símbolo: el poder civil del rey sólo puede ser ejercido si cuenta con la bendición de Dios. O lo que es lo mismo: el rey de Aragón lo es porque lo ampara el derecho divino, es decir, el de la Santa Sede, la autoridad a la que pertenece este reino por derecho tal y como el Papa Alejandro III se había encargado de recordar a Alfonso II en la carta del 25 de julio de 1163. Nos hallaríamos ante una manera plástica de interpretar la máxima evangélica: “Dad pues al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.” (Mt:22:21; Mc:12:17; Lc:20:25) La expresión bíblica de un principio de separación jurídica que el mismo rey Alfonso II había aplicado de forma correcta al disponer que los que fuesen a habitar Layana tuviesen claro no sólo que lo podían hacer libremente sino que lo hacían sin tener que servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo. Sólo estaban sometidos a la única jurisdicción eclesiástica, la del clérigo Sancho de Biota y los suyos.
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Además, para ir acabando este desarrollo, conviene recordar que gentes británicas habían vivido en el Arcedianato de la Valdonsella. No sólo eso, uno de ellos, el Magister Robert de Ketton, traductor y erudito, había sido su máxima autoridad eclesiástica, su arcediano, entre los años 1142 y 1157. El gran traductor inglés, amigo de Pedro el Venerable, el gran abad de Cluny, y amigo personal de Papas y de reyes, también fue conocido por Sancho de Biota. Así, en el documento 26 del Cartulario de Santa María de Uncastillo, fechado el 2 de noviembre de 1155, se lee: “ante illo episcopo don Lop, et ante magister Robert, et ante Sanio Soro, et ante Santio de Biota, et ante omnes clericós de Sancta Maria.” Está claro que la cultura inglesa había estado ya presente en este territorio al que pertenece Layana. Quién sabe si, todavía, no quedaba vivo algún clérigo de origen inglés que había podido acompañar al Magister Robert de Ketton cuando éste vino a hacerse cargo del Arcedianato de la Valdonsella.
Al margen de estos apuntes históricos, la figura de Santo Tomás de Canterbury se convierte así en un símbolo propio de una población de titularidad eclesiástica gobernada por Sancho de Biota y conocedor, al menos, si no amigo o incluso discípulo, del brillante inglés Robert de Ketton, su arcediano inglés. De hecho, se tiene a Robert de Ketton como uno de los principales clérigos que promovieron la renovación de la disciplina canónica bajo la regla de San Agustín en todo el obispado de Pamplona.
Aunque se carece de un documento que explique el origen y la datación de la advocación a Santo Tomás de Canterbury, creemos que, a lo largo del desarrollo de este artículo, han sido posible rastrear tanto los posibles motivos como los personajes implicados en la imposición de esta titularidad. En el año de 1174, el rey Alfonso II de Aragón dona la torre de Layana a Sancho de Biota disponiendo que sus habitantes no debían servir ni al rey ni a los hombres de Uncastillo, sólo a Sancho de Biota y a los suyos. El monarca aragonés acaba de aceptar de forma explícita la existencia de una doble titularidad jurídica: la civil, representada por él y los hombres de Uncastillo; la eclesiástica, en manos del clérigo Sancho de Biota y los suyos. A la existencia de este doble principio de autoridad se habían opuesto tanto el emperador Federico I Barbarroja, enfrentándose al Papa Alejandro III, como el rey Enrique II de Inglaterra, que hizo lo propio con Santo Tomás de Canterbury. De hecho, había sido el principio por el que el santo inglés había dado la vida cuando fue asesinado a la entrada de su catedral por cuatro caballeros cristianos al servicio del rey inglés, defendiendo la máxima que se le atribuye: “Un hombre no puede servir a dos señores.” La actuación del monarca aragonés en Layana parece dar la razón al santo inglés.
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Mientras no aparezca ningún original que explique por qué se tomó la decisión de poner la iglesia de Layana bajo la advocación de Santo Tomás de Canterbury, deberemos conformarnos con los escasos documentos que han llegado hasta nuestros días, elaborando y proponiendo siempre una cuidada interpretación. Sin embargo, encontrar la existencia de tal tipo de documento nos parece una tarea muy difícil. ¿Cuántas iglesias románicas conservan documentos que expliquen los motivos por los que se dedicaron a tal santo y no a otro? Con este estudio, sólo hemos pretendido rastrear las razones de esta advocación en un contexto histórico determinado. En esa época, la villa de Layana representaba ese principio de autoridad eclesiástica por la que Santo Tomás de Canterbury había dado su vida defendiendo los derechos de la Iglesia.
Por Fernando Ezquerra Lapetra,
Grupo de investigación medieval Ailbe, Círculo Románico
NOTA DE LA REDACCIÓN DE LA WEB: La canonización de Tomás Beckett generó una corriente de advocación al mismo en templos erigidos en toda Europa en años posteriores. Dentro de la Península Ibérica, además de los citados por el autor, en los años que abarca el románico, hemos encontrado una en Avilés, en el barrio de Sabugo y otra en Alcabón (Toledo) territorio que pertenecía a las propiedades que tenía Leonor de Inglaterra. Desafortunadamente, de este templo románico no queda nada y hoy podemos ver un edificio del siglo XVI.
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